Permiso por nacimiento: maternidad, paternidad y 19 semanas

Permiso por nacimiento: maternidad, paternidad, monoparentalidad y casos anteriores. Calendario, prestación y solicitud al INSS paso a paso.

Respuesta breve

Para los hechos causantes sujetos al régimen vigente desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado es de diecinueve semanas por progenitor y treinta y dos cuando existe una única persona progenitora. No todas se disfrutan del mismo modo: hay seis obligatorias, un bloque hasta los doce meses y otro hasta los ocho años. Cobrar la prestación exige cumplir sus requisitos y solicitarla al INSS.

Ámbito de la guía. Personas asalariadas en España sujetas al Estatuto de los Trabajadores y al Régimen General de la Seguridad Social. Se explica el nacimiento y se señalan particularidades de adopción, guarda y acogimiento. El empleo público, autónomos y situaciones internacionales requieren revisar su regulación específica.

Qué conviene tener claro

  • En el régimen actual, cada progenitor dispone de un derecho individual e intransferible de diecinueve semanas.
  • Las treinta y dos semanas por monoparentalidad requieren que exista una única persona progenitora.
  • Para determinados nacimientos anteriores, la ampliación retroactiva es de dos semanas, cuatro en monoparentalidad; no de las tres semanas nuevas completas.
  • El permiso parental de ocho semanas del artículo 48 bis es distinto y no se convierte automáticamente en ocho semanas pagadas por esta prestación.

Baja por maternidad o paternidad: qué régimen corresponde según la fecha

Para nacimientos desde el 31 de julio de 2025, el artículo 48.4 reconoce diecinueve semanas a cada progenitor y treinta y dos cuando hay una única persona progenitora. Son derechos individuales: en una familia con dos progenitores no se suman para que uno disfrute libremente todas las semanas del otro. La fecha del hecho causante importa aunque presentes la solicitud mucho después.

Si el nacimiento fue anterior, separa el permiso inicialmente reconocido de las semanas adicionales que admite el régimen transitorio. No recalcules toda una prestación antigua como si el nacimiento hubiera ocurrido hoy. Conserva la resolución inicial, los períodos disfrutados y la fecha del hecho; esos tres datos permiten saber qué queda disponible y por qué vía solicitarlo.

Cómo se reparten las diecinueve semanas

El esquema general es 6 + 11 + 2. Las seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa. Las once siguientes pueden distribuirse por semanas, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla doce meses. Las otras dos pueden disfrutarse por semanas hasta que cumpla ocho años, con las condiciones de comunicación y disfrute legalmente previstas.

En monoparentalidad el reparto es 6 + 22 + 4, sumando treinta y dos. Organiza un calendario por bloques y evita hablar solo de semanas pendientes: unas caducan para su disfrute al cumplir doce meses y otras tienen un horizonte de ocho años. El disfrute a tiempo parcial del período voluntario requiere el acuerdo y las condiciones aplicables; no puede imponerse unilateralmente como si fuera idéntico al disfrute a jornada completa.

Nacimientos desde el 2 de agosto de 2024: qué semanas son retroactivas

El régimen transitorio extiende las dos semanas para cuidado hasta los ocho años, o cuatro en monoparentalidad, a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024. Estas semanas pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026. Para un nacimiento entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, no significa añadir retroactivamente también la nueva semana del bloque del primer año.

Ejemplo: si una persona de una familia con dos progenitores agotó las dieciséis semanas por un nacimiento del 15 de septiembre de 2024, puede comprobar el derecho a las dos adicionales hasta los ocho años y solicitarlas desde enero de 2026, cumpliendo los requisitos. No obtiene por ese motivo tres semanas nuevas. En familias monoparentales anteriores a la reforma, revisa además qué ampliación se reconoció por la doctrina constitucional y la situación de la resolución.

Cuánto se cobra y qué cotización se exige

La prestación contributiva es el 100 % de la base reguladora del artículo 179 LGSS. Para el supuesto general, se parte de la base por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante: si este se produce en octubre, la referencia general es agosto. Hay excepciones al incorporarte recientemente a la empresa y reglas específicas para algunas contrataciones. El 100 % de la base no equivale sin más a tu última transferencia neta.

El artículo 178 exige alta o situación asimilada al inicio de cada período y cotización según edad: menos de 21 años, sin mínimo previo; de 21 a menos de 26, 90 días en los siete años anteriores o 180 en la vida laboral; desde 26, 180 en esos siete años o 360 en la vida laboral. Existen precisiones sobre edad e inicio del descanso. Si falta cotización, consulta el subsidio no contributivo de los artículos 181–182 en los supuestos que protegen.

Ejemplo para planificar los períodos y el dinero

Supón un nacimiento sujeto al régimen actual. Tras las seis semanas obligatorias, una persona progenitora disfruta otras siete seguidas y reserva cuatro para un período posterior antes de que el bebé cumpla doce meses. Ha organizado así las diecisiete semanas del primer bloque anual: 6 + 7 + 4. Todavía debe planificar las dos semanas restantes, utilizables hasta los ocho años. Cada período debe comunicarse y solicitarse por el cauce correspondiente.

Si su base reguladora diaria reconocida fuera de 60 euros, una semana completa generaría 420 euros de prestación y dos semanas, 840 euros. El ejemplo presupone derecho reconocido y disfrute a jornada completa. No calcula un salario neto ni un complemento empresarial. Antes de reservar fechas con gastos asociados, comprueba las semanas disponibles y que podrás cumplir el requisito de alta o situación asimilada al comenzar cada período.

Dos gestiones coordinadas: empresa e INSS

Comunica a la empresa las fechas y los períodos sucesivos con el preaviso legal, en general al menos quince días para el disfrute correspondiente del artículo 48, y según lo establecido en el convenio. Confirma el certificado empresarial necesario. A continuación, presenta la solicitud de prestación al INSS mediante su portal, registro o atención presencial disponible. Avisar a recursos humanos no sustituye la solicitud de la prestación.

Prepara identificación, datos bancarios, documentación del nacimiento o de la resolución correspondiente y la acreditación específica si solicitas una ampliación. Conserva justificante de presentación y resolución. Para los períodos sucesivos, utiliza el trámite previsto y comprueba que coinciden con lo comunicado a la empresa. Si ambas personas trabajan en la misma empresa, la coincidencia de períodos puede requerir analizar las limitaciones justificadas que permite la ley.

Monoparentalidad, adopción y ampliaciones que debes revisar

El artículo 48 vincula las treinta y dos semanas a la existencia de una única persona progenitora. Estar separado, tener custodia exclusiva o convivir solo con el menor no equivale automáticamente a cumplir esa condición. Aporta la documentación correspondiente y revisa la situación jurídica concreta. Para adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, el artículo 48.5 fija el hecho de referencia y la organización de los períodos.

Hay ampliaciones por discapacidad del menor y nacimiento o adopción múltiples, así como reglas por hospitalización del neonato, fallecimiento de una persona progenitora y otros supuestos. No sustituyas esas reglas por una suma genérica de semanas. Si la hospitalización continúa tras el parto, conserva las fechas de ingreso y alta: pueden afectar al cómputo y a una ampliación distinta de las diecinueve semanas ordinarias.

La STC 140/2024 y las familias monoparentales antes de la reforma

La STC 140/2024, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TC:2024:140, examinó la desprotección de menores de familias monoparentales bajo el régimen anterior. Mientras no se modificara la ley, su fundamento jurídico 7 permitió añadir las diez semanas que habrían correspondido al otro progenitor, descontando las seis de disfrute simultáneo obligatorio. De ahí procede la referencia a veintiséis semanas en ciertos expedientes anteriores.

La sentencia no es la fuente de las treinta y dos semanas actuales: estas se recogen en el Estatuto reformado. Tampoco autoriza reabrir sin límites cualquier resolución firme; fijó límites a sus efectos. Si tu nacimiento fue anterior a la reforma, contrasta fecha, solicitud y firmeza del expediente. Para un nacimiento actual, empieza por el artículo 48 vigente y sus requisitos, sin mezclar las duraciones de ambos regímenes.

El permiso parental de ocho semanas es distinto; cómo revisar una negativa

El artículo 48 bis regula otro permiso parental de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla ocho años. No debe confundirse con las dos semanas retribuidas incluidas en el permiso de nacimiento. La ampliación de 2025 no convirtió por sí sola todo ese permiso parental en ocho semanas remuneradas. Comprueba si tu convenio aporta una mejora antes de hacer el presupuesto familiar.

Si la empresa discute fechas, el conflicto laboral puede seguir la modalidad de conciliación del artículo 139 LRJS. Si el INSS deniega la prestación o calcula mal su duración, existe una impugnación administrativa y judicial distinta, regulada en el artículo 71. Guarda cada notificación y su fecha: una conversación con la empresa no sustituye la reclamación frente al INSS, ni ocurre a la inversa.

Conclusión: organiza el permiso por fechas, bloques y requisitos

Empieza por la fecha del nacimiento y la situación familiar. Después distribuye las semanas entre el bloque obligatorio, el que termina a los doce meses y el que llega hasta los ocho años. Comprueba la prestación, el alta al iniciar cada período y las comunicaciones necesarias. Así podrás saber qué tiempo tienes disponible y con qué ingresos contar.

Para hechos anteriores al 31 de julio de 2025, revisa por separado las semanas ya reconocidas, las adicionales del régimen transitorio y, si procede, el alcance de la sentencia constitucional. Solicita una corrección concreta cuando haya diferencias y conserva los justificantes de empresa e INSS.

Tus próximos pasos

  1. Anota fecha del hecho causante y comprueba si existe una o dos personas progenitoras.
  2. Revisa resolución anterior, semanas disfrutadas y régimen actual o transitorio aplicable.
  3. Distribuye el calendario en períodos obligatorios, hasta doce meses y hasta ocho años.
  4. Comprueba base reguladora, cotización y alta o situación asimilada al inicio de cada período.
  5. Comunica las fechas a la empresa, solicita la prestación al INSS y conserva ambos justificantes.
  6. Revisa la resolución y actúa por la vía adecuada si discrepan fechas, duración o cuantía.

Fuentes y referencias

Consulta el documento original y la versión aplicable a la fecha de los hechos. La selección recoge las referencias utilizadas en esta guía; no pretende agotar toda la normativa.

  1. NormativaEstatuto de los Trabajadores: texto consolidado

    Arts. 12.4.e, 34, 37.3, 37.9, 41, 45, 48, 48 bis, 50, 59 y 82.3. Redacción aplicable al 16 de octubre de 2026: la modificación del art. 37.6 publicada el 3 de octubre no entra en vigor hasta el 23 de octubre.

  2. NormativaLey General de la Seguridad Social: texto consolidado

    Arts. 53, 169–173, 177–182 y 248: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, requisitos, bases y prestaciones. Comprobar las reglas específicas del régimen y del contrato.

  3. NormativaLey reguladora de la jurisdicción social: texto consolidado

    Arts. 64, 65, 71, 138 y 139: excepciones a conciliación previa, prestaciones de Seguridad Social, modificación sustancial y conciliación familiar. Los plazos dependen de la acción ejercitada.

  4. Organismo públicoSeguridad Social: prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores

    Servicio oficial de solicitud e información sobre duración, requisitos y documentación. Coordinar con los artículos 48 ET y 177–182 LGSS consolidados.

  5. Organismo públicoSeguridad Social: solicitud de las semanas adicionales desde enero de 2026

    Información institucional sobre las dos semanas adicionales, cuatro en monoparentalidad, para hechos desde el 2 de agosto de 2024 y solicitud desde el 1 de enero de 2026. No extiende retroactivamente toda la ampliación de tres semanas.

  6. JurisprudenciaSTC 140/2024, de 6 de noviembre: nacimiento en familias monoparentales

    ECLI:ES:TC:2024:140. Texto íntegro oficial. Fundamento jurídico 7: integración del régimen anterior y límites de efectos. No confundir las veintiséis semanas resultantes con las treinta y dos del artículo 48 reformado.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que la baja por maternidad o paternidad?

Son los nombres habituales del descanso por nacimiento. La regulación actual utiliza nacimiento y cuidado de menor y reconoce un derecho individual a cada progenitor. Comprueba la fecha del nacimiento para saber qué duración y distribución te corresponden; no se trata de una baja médica por enfermedad.

¿Son diecinueve semanas para cada progenitor o para repartir?

En el régimen actual son diecinueve para cada progenitor, como derecho individual e intransferible. Su distribución tiene bloques y límites temporales: no se ceden libremente de una persona a otra.

¿Tengo que disfrutar las diecinueve semanas seguidas?

No. Las seis primeras son obligatorias e ininterrumpidas. Las once siguientes se organizan por semanas hasta los doce meses y las otras dos hasta los ocho años, cumpliendo las condiciones de comunicación y disfrute.

¿Por un nacimiento de septiembre de 2024 me corresponden tres semanas nuevas?

La ampliación retroactiva específica es de dos semanas, cuatro en monoparentalidad, para disfrutarlas hasta los ocho años y solicitarlas desde enero de 2026. No añade por sí sola también la tercera semana del primer año.

¿Cobraré exactamente lo mismo que mi última nómina?

La prestación contributiva es el 100 % de la base reguladora legal, no una garantía de repetir el último ingreso neto. Revisa la base de referencia, las reglas especiales y cualquier complemento aplicable.

¿Tener la custodia exclusiva me da automáticamente treinta y dos semanas?

El artículo 48 se refiere a monoparentalidad por existir una única persona progenitora. La custodia exclusiva o la separación no prueban por sí solas ese supuesto; debe revisarse la situación jurídica y su acreditación.

¿Las ocho semanas de permiso parental son todas pagadas?

No se convierten automáticamente en semanas retribuidas por la reforma del permiso de nacimiento. Son un permiso distinto del artículo 48 bis; comprueba su régimen y las posibles mejoras del convenio.

¿Basta con avisar a mi empresa?

No. Debes coordinar la comunicación del descanso con la solicitud de la prestación al INSS y, cuando corresponda, los períodos sucesivos. Conserva la respuesta y el justificante de cada gestión.

Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. Si hay una notificación o un plazo en curso, compruébalo antes de actuar. Comunicar una corrección.

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