Respuesta breve
En una baja ordinaria por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación general es el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es el 75 % desde el día siguiente a la baja. El importe final depende de la base correcta, los días, las deducciones y el posible complemento del convenio.
Ámbito de la guía. Personas asalariadas del Régimen General de la Seguridad Social en España. Se explica la incapacidad temporal ordinaria. Autónomos, mutualismo administrativo, trabajo a tiempo parcial y situaciones especiales requieren revisar sus reglas específicas; los porcentajes no se aplican sin más al salario neto.
Qué conviene tener claro
- Base reguladora, salario bruto y transferencia neta son cifras distintas.
- En la baja común ordinaria no existe subsidio legal durante los tres primeros días, salvo mejora aplicable.
- Un convenio puede completar la prestación, pero hay que leer sus condiciones y su base de cálculo.
- Si el importe no cuadra, identifica si falla la prestación reconocida, el complemento empresarial o el pago.
Comprueba primero qué contingencia figura en tu baja
La contingencia indica si la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común, un accidente no laboral, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Esa clasificación afecta al inicio del pago, al porcentaje y a la base. No basta con que el dolor aparezca durante la jornada para resolver su origen jurídico; si existe desacuerdo, conserva partes y documentación sobre el trabajo y el accidente.
También hay que distinguir la baja médica del derecho a cobrar el subsidio. En la enfermedad común ordinaria se exige, con carácter general, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores; para accidente, laboral o no, y enfermedad profesional no se exige ese período previo. Revisa igualmente el alta o situación asimilada y las particularidades de tu contratación antes de comparar cantidades.
Cómo localizar la base reguladora sin confundirla con el sueldo
Para una persona a jornada completa con retribución mensual que ha cotizado todo el mes anterior, la regla general de IT común parte de la base de cotización por contingencias comunes de ese mes, dividida entre 30. Esa base aparece en la nómina e incluye conceptos de cotización que no coinciden necesariamente con el líquido ingresado. Si la retribución es diaria, importan los días a que corresponde la cotización.
La base profesional utiliza la cotización por contingencias profesionales y tiene un tratamiento específico de las horas extraordinarias. También hay reglas especiales al comenzar en la empresa, con contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos. Por eso, pide el cálculo de la base diaria cuando no encajes en el supuesto sencillo: dividir cualquier nómina entre 30 puede dar una cifra incorrecta.
Qué porcentaje corresponde y desde qué día se cobra
En una baja ordinaria por enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no generan el subsidio legal general; del día 4 al 20, ambos incluidos, se aplica el 60 %, y desde el 21, el 75 %. Cuenta los días del proceso de baja, incluidos fines de semana, no solo tus jornadas de trabajo. Un complemento de convenio puede cambiar lo que finalmente recibes, pero no cambia por ello el porcentaje de la prestación pública.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica el 75 % desde el día siguiente al de la baja; el salario íntegro del día inicial corresponde al empresario. No traslades este esquema a las situaciones especiales de incapacidad temporal: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, semana 39 de gestación o donación de órganos y tejidos tienen particularidades propias.
Ejemplo de treinta días de baja con una base de 50 euros diarios
Supón una baja común ordinaria de exactamente treinta días, con derecho a prestación, base reguladora diaria de 50 euros y sin complemento. Los tres primeros días no generan subsidio. Del día 4 al 20 hay 17 días a 30 euros: 510 euros. Del 21 al 30 hay 10 días a 37,50 euros: 375 euros. El subsidio total del ejemplo es 885 euros antes de las deducciones que correspondan.
Con una baja profesional y la misma base diaria hipotética, del día 2 al 30 habría 29 días a 37,50 euros: 1.087,50 euros de subsidio, además del salario del primer día que proceda. La igualdad de bases se supone solo para comparar porcentajes: en un caso real pueden ser diferentes. Tampoco compares directamente estos importes con una nómina que mezcle días trabajados, pagas, anticipos o complementos.
El convenio puede completar la baja: lee qué significa el 100 %
Busca una cláusula titulada incapacidad temporal, mejora voluntaria o complemento de prestaciones. Puede distinguir enfermedad común y accidente laboral, exigir hospitalización, limitar la duración o utilizar como referencia la base reguladora, el salario de convenio u otros conceptos. Decir que la empresa paga el 100 % es insuficiente: hace falta saber el 100 % de qué importe y durante cuántos días.
Por ejemplo, si un convenio garantiza el 100 % de una base diaria de 50 euros durante un tramo en que el subsidio es de 30 euros, la diferencia sería de 20 euros diarios, siempre que se cumplan sus condiciones. No sumes otra vez los 50 euros completos a la prestación. Pide que la nómina distinga subsidio y complemento para comprobar ambos conceptos sin duplicarlos.
Una sentencia útil si trabajas para una ETT
La STS 466/2025, de 27 de mayo, recurso 673/2023, ECLI:ES:TS:2025:2760, reconoció el derecho de una persona contratada por una empresa de trabajo temporal a la mejora de IT prevista en los convenios de las empresas usuarias donde trabajó. La resolución rectificó la doctrina anterior sobre esa mejora y aplicó la igualdad de condiciones del trabajo en misión.
La consecuencia práctica es revisar también el convenio de la empresa usuaria si la ETT rechaza el complemento. La sentencia no establece que todas las bajas se paguen al 100 % ni crea los porcentajes generales del subsidio: el derecho y el importe de la mejora dependen de las cláusulas aplicables y del supuesto de contratación. Guarda el contrato de puesta a disposición, destino y fechas de la baja para contrastarlo.
Quién paga y por qué puede aparecer en la nómina
En la IT común ordinaria, del día 4 al 15 el subsidio corre a cargo de la empresa; desde el día 16, del INSS o la mutua que tenga cubierta la contingencia. Sin embargo, es frecuente que la empresa siga abonándolo mediante pago delegado. Que veas el ingreso empresarial no significa que todos los días sean salario ni que la empresa sea siempre la responsable final de la prestación.
Revisa el recibo y la resolución cuando exista pago directo, finalice el contrato o cambie la entidad pagadora. La extinción del contrato durante la baja tiene efectos específicos sobre cuantía, forma de pago y posible desempleo posterior. No apliques el ejemplo de una relación laboral vigente a esa etapa sin comprobar el nuevo cálculo y la solicitud que corresponda.
Cómo revisar tu nómina de baja en una sola hoja
Reúne la fecha de baja, contingencia reconocida, días de cada tramo, base diaria utilizada, porcentaje y mejora de convenio. Añade nómina anterior, nóminas de baja y justificantes de ingreso. Si una mensualidad contiene trabajo efectivo y baja, separa los períodos antes de calcular diferencias. La comparación debe hacerse entre conceptos equivalentes, especialmente al pasar de importes brutos a netos.
Pide a nóminas una explicación concreta: «Solicito el desglose de la base reguladora diaria, días y porcentaje aplicados, complemento de convenio y deducciones del período». Si la base declarada no coincide con la que debía cotizarse, conserva contrato, jornada y retribuciones acreditadas. Corregir una cotización o una resolución de prestación puede exigir algo más que rectificar el recibo del mes.
Si cobras menos: identifica a quién reclamar y protege el plazo
Una diferencia puede proceder de un error de pago, una base reconocida incorrecta, una contingencia discutida o un complemento de convenio no abonado. Pide primero el desglose, pero no dejes transcurrir un plazo de recurso mientras esperas una respuesta informal. La resolución del INSS o de la mutua debe revisarse junto con su fecha de notificación y la vía de impugnación aplicable.
En prestaciones, el artículo 71 LRJS regula, con carácter general, reclamación previa en treinta días, contestación en cuarenta y cinco y demanda en treinta desde la denegación o el silencio, con excepciones. Las altas médicas tienen plazos especiales más breves. La reclamación de una mejora convencional requiere además analizar su naturaleza y los límites de efectos económicos: no presupongas que un mismo plazo sirve para todo.
Conclusión: comprueba base, tramo y convenio antes de reclamar
El cálculo se entiende mejor en tres pasos: identifica la base diaria, aplica el porcentaje a cada tramo de baja y añade la mejora que realmente reconozca el convenio. Después revisa quién paga y qué deducciones explican el importe recibido. Un 75 % correcto aplicado a una base equivocada sigue dando una prestación incorrecta.
Si encuentras una diferencia, concreta concepto, período e importe y conserva la respuesta. Para decidir la reclamación, distingue la cantidad que debía abonar la empresa de una resolución de Seguridad Social que necesite impugnarse. Esa separación ayuda a pedir exactamente la corrección que necesitas.
Fuentes y referencias
Consulta el documento original y la versión aplicable a la fecha de los hechos. La selección recoge las referencias utilizadas en esta guía; no pretende agotar toda la normativa.
- NormativaLey General de la Seguridad Social: texto consolidado
Arts. 53, 169–173, 177–182 y 248: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, requisitos, bases y prestaciones. Comprobar las reglas específicas del régimen y del contrato.
- NormativaLey reguladora de la jurisdicción social: texto consolidado
Arts. 64, 65, 71, 138 y 139: excepciones a conciliación previa, prestaciones de Seguridad Social, modificación sustancial y conciliación familiar. Los plazos dependen de la acción ejercitada.
- Organismo públicoREGCON: consulta pública de convenios colectivos
Buscador oficial para identificar convenio, ámbito y registro. Contrastar el texto con su publicación oficial y las modificaciones vigentes.
- Organismo públicoSeguridad Social: cuantía de la incapacidad temporal
Información oficial sobre bases reguladoras, porcentajes, contratos con reglas especiales e incapacidad temporal durante el desempleo.
- Organismo públicoSeguridad Social: requisitos, cuantía y pago de la IT
Resumen oficial de contingencias comunes y profesionales, situaciones especiales y responsables del pago. Complementa los artículos 169–173 LGSS.
- NormativaLey 14/1994, de empresas de trabajo temporal: texto consolidado
Artículo 11.1: condiciones esenciales de trabajo y empleo de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias.
- JurisprudenciaSTS 466/2025, de 27 de mayo: complemento de IT para personal de ETT
Sala de lo Social, RCUD 673/2023. ECLI:ES:TS:2025:2760. Original CENDOJ enlazado por el BOE. Mejora de IT del convenio de la empresa usuaria; identidad y alcance contrastados con la ficha formal y presentación de RJL 7/2025.
- Organismo públicoBOE: comentario sobre la mejora de IT en empresas de trabajo temporal
RJL 7/2025, apartados II y VI. La ficha identifica STS 466/2025 de 27 de mayo, fecha corroborada por la presentación del número; la introducción del comentario contiene una fecha discordante. Es un comentario, no el original judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cobro el 75 % de mi sueldo neto?
No. El porcentaje se aplica a la base reguladora correspondiente. Después se consideran el complemento que proceda y las deducciones. La transferencia habitual no es la base de cálculo.
¿Quién paga los tres primeros días de una baja común?
En la baja común ordinaria no hay subsidio legal general esos días. Un convenio o mejora empresarial puede cubrirlos; debes comprobar la cláusula aplicable.
¿Los sábados y domingos cuentan para pasar del 60 % al 75 %?
Sí: en el proceso ordinario se cuentan los días de baja, no solo los días en que te habría tocado trabajar. El 75 % comienza el día 21 del proceso.
¿Un accidente no laboral se cobra igual que un accidente de trabajo?
No. El accidente no laboral sigue los tramos económicos de las contingencias comunes, aunque no exige el período previo de cotización de la enfermedad común. El accidente de trabajo tiene reglas profesionales.
¿La empresa tiene que completar siempre hasta el 100 %?
No existe esa obligación universal. Debe derivar del convenio, contrato u otra mejora aplicable, y hay que identificar qué base, duración y requisitos utiliza.
¿Si trabajo mediante ETT solo importa el convenio de la ETT?
No necesariamente. La STS 466/2025 reconoce la mejora de IT del convenio de la empresa usuaria en el supuesto resuelto. Revisa ambos textos, la puesta a disposición y las fechas de la baja.
¿Puedo usar este cálculo si trabajo a tiempo parcial?
Los porcentajes generales no resuelven por sí solos el cálculo. La base de IT a tiempo parcial tiene una regla específica; pide el período de cotización y el divisor utilizados antes de comparar.
Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. Si hay una notificación o un plazo en curso, compruébalo antes de actuar. Comunicar una corrección.